NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO
- Immobiliaria Vilaplana
- 4 nov 2024
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Actualizado: 14 ene
En la realidad, ambos conceptos están vinculados. La legislación reconoce el concepto de “pleno dominio” de un bien, y este concepto tiene dos partes: la nuda propiedad y el aposufructo. Cuando ambas partes coinciden en una misma persona, existe una situación de pleno dominio de la propiedad.
La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre algo de lo que es propietario,pero de lo que no puede hacer uso. La posesión y disfrute de este bien estará en manos de un tercero, dando lugar a lo que se conoce como derecho de usufructo.
Consiste, por tanto, en la titularidad de un bien, aunque no comporta su disfrute o posesión.
La nuda propiedad es también un concepto de uso frecuente en el ámbito sucesorio, siendo habitual que los herederos reciban en herencia la nuda propiedad de un inmueble, pero se reserve el afruto vitalicio sobre el mismo a un tercero (generalmente al cónyuge viudo).
El usufructo, en cambio, es el derecho de uso de un bien del que no se es propietario. Es decir, que la persona que hace uso de este derecho disfruta del bien, aunque no sea de su propiedad.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL NUDO PROPIETARIO:
OBLIGACIONES:
• Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias. El usufructuario le dará aviso de que la propiedad requiere de arreglos y el nudo propietario las ejecutará.
• Pago de impuestos y tributos. Todos los impuestos sobre el bien usufructuado correrán por cuenta del nudo propietario, con excepción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
• Pago de los gastos de comunidad. Es el nudo propietario quien debe asumir los gastos de comunidad.
• Hacerse cargo de la hipoteca. Si el bien está hipotecado en el momento en que se constituye el ausufructo, corresponde al nudo propietario pagar las cuotas correspondientes.
• Respetar el derecho del usufructuario. Es obligación del nudo propietario no alterar el bien cuando se perjudica al usufructuario.
DERECHOS:
• Derecho a la recuperar el uso del bien cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en el artículo 513 del Código Civil, pasará a tener pleno dominio del bien.
• Derecho a vender la nuda propiedad a un tercero, respetando al usufructuario.
• Derecho a hipotecar la nuda propiedad.
• Derecho a realizar mejoras en la propiedad, siempre que no perjudiquen al usufructuario.
• Derecho a percibir los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de extinguirse el plazo del usufructo.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO:
OBLIGACIONES:
• Realizar las reparaciones ordinarias que la vivienda necesite. Se trata de arreglos de deterioros o desperfectos derivados del uso del bien.
• Pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, de acuerdo con lo que determina la Ley de Haciendas Locales.
• Conservar cuidadosamente el bien que usufructúa.
• Anunciar al nudo propietario la necesidad de realizar reparaciones extraordinarias de la vivienda para evitar deterioros mayores.
• Pagar gastos de pleitos que pudieran surgir sobre el usufructo.
DERECHOS:
• Derecho a percibir los frutos naturales o industriales pendientes en el momento de empezar el usufructo.
• Derecho a aprovechar para sí mismo el bien usufructuado.
• Derecho a arrendar o enajenar su derecho a usufructo, aunque sea a título gratuito. Asumirá la responsabilidad de los daños que reciba la propiedad.
• Derecho a hacer en la propiedad mejoras útiles o de recreo convenientes, siempre que no alteren la forma del bien. No tendrá derecho a indemnización por estas mejoras.
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